Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos.
Además de las competencias y medidas de acción tanto preventivas como de vigilancia sobre armas y explosivos recogidas en la Ley 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad ciudadana, para el mejor control y desempeño de la misión que en dicha materia tiene encomendado el citado Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, éste se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc…), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.
El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención.
Fuente: guardiacivil.es