La Orden General n煤mero 6, dada en Madrid el 3 de febrero de 1982, por la que se creaba la Unidad Especial de Intervenci贸n, se ha visto modificada por el Real Decreto 1885/96, de 2 de agosto, de Estructura Org谩nica B谩sica del Ministerio del Interior, desarrollado por la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los 贸rganos de la Direcci贸n General de la Guardia Civil.
Por otra parte, la experiencia adquirida impone una constante adaptaci贸n de la UEI para que intervenga y pueda hacer frente con eficacia y rapidez ante actos delictivos que exijan una actuaci贸n altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo as铆 lo requieran; as铆 como la necesidad de establecer el tr谩mite de solicitud de su empleo y la conveniencia de la regulaci贸n del acceso, formaci贸n y cese del personal que integre la Unidad, son razones suficientes para llevar a cabo una reorganizaci贸n de la Unidad Especial de Intervenci贸n.
La UEI est谩 concebida como Unidad central 煤nica y especializada de la Guardia Civil para el cumplimiento de sus misiones espec铆ficas dentro o fuera del territorio nacional.
La UEI tendr谩 a su cargo el cumplimiento de las misiones siguientes:
- Hacer frente y neutralizar situaciones de toma de rehenes o secuestros en los que se ha localizado su ubicaci贸n.
- Detenci贸n material de delincuentes particularmente peligrosos (como miembros de organizaciones terroristas o aquellas dedicadas al narcotr谩fico) y de desequilibrados mentales, especialmente agresivos, o en los que concurran circunstancias especialmente peligrosas (s贸lo en casos excepcionales).
- La protecci贸n inmediata de dignatarios o personalidades ante amenaza inminente de atentado, en casos puntuales.
- Y en general la neutralizaci贸n de actos delictivos que exijan una actuaci贸n inmediata y altamente especializada que por su peligrosidad y riesgo as铆 lo requiera.
Fuente: guardiacivil.es