La Orden General número 6, dada en Madrid el 3 de febrero de 1982, por la que se creaba la Unidad Especial de Intervención, se ha visto modificada por el Real Decreto 1885/96, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, desarrollado por la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Por otra parte, la experiencia adquirida impone una constante adaptación de la UEI para que intervenga y pueda hacer frente con eficacia y rapidez ante actos delictivos que exijan una actuación altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran; así como la necesidad de establecer el trámite de solicitud de su empleo y la conveniencia de la regulación del acceso, formación y cese del personal que integre la Unidad, son razones suficientes para llevar a cabo una reorganización de la Unidad Especial de Intervención.
La UEI está concebida como Unidad central única y especializada de la Guardia Civil para el cumplimiento de sus misiones específicas dentro o fuera del territorio nacional.
La UEI tendrá a su cargo el cumplimiento de las misiones siguientes:
- Hacer frente y neutralizar situaciones de toma de rehenes o secuestros en los que se ha localizado su ubicación.
- Detención material de delincuentes particularmente peligrosos (como miembros de organizaciones terroristas o aquellas dedicadas al narcotráfico) y de desequilibrados mentales, especialmente agresivos, o en los que concurran circunstancias especialmente peligrosas (sólo en casos excepcionales).
- La protección inmediata de dignatarios o personalidades ante amenaza inminente de atentado, en casos puntuales.
- Y en general la neutralización de actos delictivos que exijan una actuación inmediata y altamente especializada que por su peligrosidad y riesgo así lo requiera.
Fuente: guardiacivil.es